El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por mayoría la decisión del Gobierno de modificar el sistema del impuesto de plusvalías vía Real Decreto-Ley en noviembre de 2021. Los magistrados han desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los diputados del PP al considerar justificado que el Ejecutivo utilizara la vía urgente para regular dicho gravamen.
Según ha informado este jueves la corte de garantías, el Pleno ha rechazado el recurso de los ‘populares’ contra el Real Decreto-Ley por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia que sentó el propio Tribunal Constitucional en noviembre de 2021 respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como impuesto de plusvalías.
Los magistrados han respaldado la ponencia redactada por el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, sobre quien había recaído el recurso presentado por los del PP.
Cabe recordar, que el TC anuló el impuesto de plusvalías tras dictar tres sentencias al respecto: una en la que concluyó que si no había ganancia no se podía exigir el impuesto; una segunda en la que apuntó que incluso con ganancia, si esta era menor que el importe del impuesto tampoco era constitucional; y una tercera, dictada en 2021, en la que declara la inconstitucionalidad del sistema del cálculo de plusvalías.
Tras dictarse esta última sentencia, el Gobierno dictó un Real Decreto-Ley en el que estableció una nueva regulación del impuesto de plusvalías. Los diputados del PP presentaron un recurso contra dicho texto al considerar que tal cuestión no debía de haberse resuelto por vía urgente a través de la figura de un Real Decreto-Ley.
En concreto, los dirigentes consideraron que la totalidad del texto incurría en una doble vulneración: carecía del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringía los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.
El tribunal de garantías ha declarado la constitucionalidad de dicha medida porque, en primer lugar, aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada.
No ve vulneración de derechos
El Constitucional ha concluido que los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la sentencia que dictó en 2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.
En segundo lugar, el tribunal no ha entendido vulnerados los límites materiales que establece la Constitución para la utilización del decreto-ley en materia tributaria.
Así, ha considerado que atendiendo a la posición del impuesto en el sistema tributario español, la regulación impugnada -aunque modifique la base imponible de este impuesto local- no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario.
Por ello, ha defendido que el texto no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia la Constitución.
Han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel al entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad porque, a su juicio, el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.