El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 80.000 euros que se le impuso al portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique, por llamar violador a Manuel López Rodríguez, un joven asesinado en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación ‘morada’ a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.
El propio Echenique, a través de su cuenta de Twitter, ha confirmado este lunes la decisión del Alto Tribunal, que se ha pronunciado después de que la Fiscalía -el pasado junio- apoyara la petición del dirigente para que se le absolviera.
«Seguro que la absolución definitiva abre los telediarios y ocupa horas de tertulias como ocurrió con las condenas absurdas en primera y segunda instancia. Seguro que sí. Porque lo contrario sería una demostración palmaria de cómo funciona el lawfare», ha señalado Echenique.
En su recurso, el portavoz de Podemos en el Congreso alegó que con su condena se había vulnerado el convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Aseguró que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se realizó una «inadecuada» ponderación en el conflicto entre el derecho a recibir información veraz y el derecho a la memoria del difunto.
El apoyo de la fiscalía
El Ministerio Público consideró pertinente que se estimara el recurso de casación del diputado porque, a su juicio, no hubo vulneración del derecho al honor. La fiscal, al argumentar su decisión, subrayó que -tal y como apunta la sentencia recurrida- «hubiera sido más ajustado a la realidad decir que ella afirmó haber sido violada». Pero incidió en que tales manifestaciones se realizaron «claramente» en un «contexto electoral para apoyar a su candidata».
En este sentido, la Fiscalía señaló que aunque Echenique no ponía en duda la violación, en sus declaraciones no imputaba el delito a persona alguna ni la identificaba, sino que ponía el foco en la candidata de Podemos como «víctima de una violación».
Así las cosas, la fiscal aseguró que no se podía atribuir a Echenique el hecho de que la persona a la que hizo referencia pudiese ser identificada por la «amplia información» difundida anteriormente.
La sentencia anulada
Echenique fue condenado en 2020 por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Leganés a indemnizar con 80.000 euros a al hermano de Manuel López Rodríguez por intromisión ilegítima en el honor del fallecido.
La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que recordó que «no existe prueba que acredite que el finado -Manuel López Rodríguez- cometió tal hecho», en referencia a la violación de Pilar Baeza. Los magistrados subrayaron que así lo manifestó la propia dirigente en declaraciones a la revista Interviú efectuadas en 1985 y en el proceso penal seguido a consecuencia del asesinato del hermano del actor.
Echenique fue denunciado después de mostrar su apoyo a la que fuera candidata de la formación ‘morada’ en 2019 a la Alcaldía de Ávila, argumentando que fue violada por la López Rodríguez.
En la denuncia, la familia reclamaba a Podemos y a Echenique, entonces secretario de Acción de Gobierno del partido, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a 80.000 euros.