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PSOE y Podemos desligan la sedición de motivaciones políticas y complican la persecución de nuevos ‘1-O’

La proposición de Ley que los partidos del Gobierno, PSOE y Podemos, han presentado este viernes en el Congreso de los Diputados para modificar el delito de sedición en el Código Penal obvia cualquier motivación política o separatista de quienes alteren el orden público, vaciando de contenido político el tipo penal y dificultando que por éste se persiga en el futuro a quienes intenten romper la unidad nacional.

Los delitos de sedición y rebelión estaban hasta ahora íntimamente relacionados en el Código Penal y también, por lo tanto, con la idea de subversión del orden constitucional.

Al equiparar el delito a los que existen en otros países de la Unión Europea para castigar a quienes alteran la paz pública con mayor o menor violencia, la propuesta de los partidos del Gobierno reduce la vía unilateral de independencia de Cataluña de 2017 -que fue castigada en el Tribunal Supremo con penas de hasta 13 años de prisión (en el caso de Oriol Junqueras) precisamente por el delito de sedición- a un desorden público. La modificación da alas a los condenados para argumentar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que las penas que se les aplicaron, también reducidas en la ley más de la mitad en el caso del tipo agravado, fueron desproporcionadas. El delito de sedición en su modalidad agravada contemplará una pena máxima de cinco años de prisión mientras antes era de 15 años de cárcel.

Evita los informes de CGPJ y Consejo de Estado

La revisión se argumenta alrededor de tres objetivos: «armonizar la legislación española con la de los países de nuestro entorno; adecuar la regulación a la realidad histórica actual y clarificar la estructura de los tipos penales afectados».

Los firmantes de la reforma, que se hace por la vía de la proposición de ley evitando recabar los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, destacan que es importante «precisar cuál es exactamente la conducta castigada» para evitar «un posible efecto disuasorio» sobre el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de expresión y reunión.

-¿Qué conductas castiga?

La modificación del delito de sedición supone, en realidad, una derogación de éste según estaba concebido pues se introduce el delito de desórdenes públicos para castigar aquellas conductas que reúnan los siguientes elementos: «la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública, entendida ésta como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales y, por último, la existencia de violencia o intimidación».

En cuanto a la modalidad agravada, ésta exige que «el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos». Para los partidos del Gobierno, «de este modo el bien jurídico del orden público se convierte en el centro de esta figura penal, evitando problemas de imprecisión jurídica existentes hasta ahora».

-¿Con cuántos años de prisión e inhabilitación?

El nuevo delito de desórdenes públicos agravados con el que se sustituye la sedición reduce a un tercio la pena máxima prevista, de los 15 a los 5 años de prisión, lo que reduciría considerablemente la condena para los líderes políticos independentistas fugados y aún no juzgados, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la secretaria general de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Marta Rovira, en caso de que se sentaran en el banquillo acusados por este nuevo delito.

La modificación reduce la inhabilitación a un máximo de ocho años, lo que abre la puerta a Junqueras a presentarse a las elecciones

La inhabilitación máxima para desempeñar de nuevo un cargo público también se reduce a un máximo de ocho años. En la sentencia del procés, el ex vicepresidente catalán Junqueras fue inhabilitado para cargo público, también el electivo, a 13 años, el mismo tiempo que la condena de prisión. El indulto que el Gobierno concedió a los líderes del proceso independentista dejó fue parcial, no perdonó la inhabilitación.

Una vez modificado el delito de la sedición con penas de inhabilitación menores, Junqueras puede solicitar una revisión de sentencia en este sentido puesto que le beneficia, lo que le permitiría presentarse a próximas elecciones.

Contradice los argumentos del Tribunal Supremo

Los argumentos con los que los diputados de PSOE y Podemos defienden la necesidad de modificar el delito de sedición van contra los que dio el Tribunal Supremo en el informe con el que se opuso a la concesión del indulto a los líderes del procés.

«El delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia del marco constitucional.

Precisamente por ello, la Sala comparte plenamente la idea -proclamada por la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. de que un exceso punitivo en la represión de los delitos contra el orden público puede conllevar un efecto inhibitorio en el ejercicio de los derechos ciudadanos de reunión y manifestación. Pero cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público -y el hecho probado así lo proclama- sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática, el enfoque tiene que ser radicalmente distinto», afirmaron los magistrados del tribunal del procés Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana María Ferrer el pasado 26 de mayo de 2021.

El Supremo desmintió que Europa castigue hechos como los del ‘procés’ con penas menores

Precisamente en ese mismo informe, los magistrados de la Sala Segunda del Supremo desmintieron que en Europa se castigue con penas menores hechos que consideraron equiparables a los que ellos castigaron en la sentencia del procés. Lo que ocurre es que tales hechos se castigan en otros países, argumentó el alto tribunal, con otros delitos que no son la sedición. «En Alemania el art. 81 -integrado en el título 2 del Strafgesetzbuch StGB, entre los delitos de alta traición-, castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción para: a) socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania; o b) para cambiar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania», recogieron los magistrados.

«En Francia los arts. 410.1, 412.3 y 412.4 del Código Penal castigan con penas de especial gravedad -que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional- los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones. En Italia, el art 241 del Código Penal sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado. En Bélgica, el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 o 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado», recordaron.

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