La Policía Nacional ha cifrado en 1.200 el número de videocámaras corporales con que cuenta actualmente, una cifra que no cubre ni de lejos las necesidades de las unidades de seguridad ciudadana. Éstas empezaron a utilizar estos dispositivos a principios del pasado mes de agosto, después de que la Dirección General redactara un protocolo de actuación para regular el uso de este nuevo elemento de dotación.
El Cuerpo recibió 150 unidades a finales de 2020 por parte del proveedor que se adjudicó el contrato para el suministro de un millar de dispositivos electrónicos de control o pistolas ‘Taser’ (la UTE formada por Axon Public Safety Germany SL y Nidec Defense Group). El pliego de condiciones que reguló aquel concurso no incluía de forma expresa la entrega de videocámaras, pero el contratista las ofreció como mejora para hacer más atractiva su oferta.
La segunda y última remesa llegó la pasada primavera. El pasado 20 de abril, la Policía Nacional encargó a Telefónica Ingeniería de Seguridad SAU que le surtiera de otros 1.050 dispositivos de grabación unipersonal con accesorios por 818.202 euros (impuestos incluidos), lo que arroja un coste unitario de 779 euros. Fue una compra tramitada por el procedimiento de emergencia a fin de poder utilizarlas con motivo del operativo de seguridad diseñado para garantizar la seguridad de la cumbre de la OTAN en Madrid a finales del pasado mes de junio -según la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad- y a cuya adjudicación no se dio publicidad en la Plataforma de Contratación del Estado hasta casi cuatro meses después (el 16 de agosto).
No obstante, el anuncio de dicha adquisición fue anticipado por el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, durante su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados el pasado 26 de abril. Fue en respuesta a una pregunta formulada por el diputado de EH-Bildu Jon Iñarritu, que quería conocer cuántas ‘pistolas Taser’ tenía el Cuerpo y cuántas cámaras corporales vinculadas a dichos dispositivos había comprado ya.
Preguntado por qué habían llegado antes las pistolas que las cámaras, Pardo Piqueras explicó que habían tratado de garantizar que el sistema de grabación «era realmente el que se necesitaba» antes de proceder a realizar un desembolso. «Tenga usted la seguridad de que cada vez que se utilice un inmovilizador eléctrico irá con su correspondiente cámara», garantizó.
Demanda de los sindicatos
En una respuesta ofrecida esta semana a una pregunta tramitada a través del Portal de la Transparencia, el máximo responsable de la Policía ha reconocido que el Cuerpo cuenta en la actualidad con «1.200 unidades», cantidad que suman las suministradas tanto por la UTE Axon-Nidec hace dos dos años como por las entregadas antes del verano por la filial de la multinacional española de las telecomunicaciones.
La cifra es claramente insuficiente para garantizar que cada agente en labores de seguridad ciudadana -una gran parte de los 73.001 funcionarios que integran la plantilla, incluidos los últimos alumnos que se incorporaron a sus destinos en comisarías de toda España- disponga de esta dotación, como demandan algunos sindicatos para garantizar la seguridad jurídica de los funcionarios en caso de actuaciones polémicas.
El número de cámaras disponibles no cubre ni de lejos las necesidades de las unidades de seguridad ciudadana
La Policía Nacional comenzó a utilizar las videocámaras corporales el pasado 8 de agosto, después de que la Dirección General redactara el protocolo -de seis páginas de extensión- que regula el empleo de estos dispositivos. Con carácter ya de equipamiento de dotación, los agentes pueden hacer uso de estas videocámaras como herramienta adicional para el mantenimiento del orden público y garantizar la seguridad ciudadana.
El documento describe las situaciones en que pueden emplearse estos equipos individuales y los pasos que ha de dar su portador para poder utilizarlos. La toma de imagen y sonido está condicionada a que exista un peligro o un evento determinado y debe contar con la autorización de la persona que esté al frente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, quien analizará «los eventuales hechos susceptibles de filmación» y adecuará el uso del dispositivo «a los principios de tratamiento y de proporcionalidad». Sólo en casos de «urgencia o necesidad inaplazable» está facultado el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podrá determinar su uso.
Como norma general, las videocámaras corporales no podrán activarse «en el interior de domicilios», si bien esta prohibición podrá soslayarse en tres supuestos: si la persona afectada da su consentimiento, si existe una resolución judicial o si resulta necesario para la prevención de los delitos o infracciones administrativas que la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana -conocida popularmente como Ley mordaza, en proceso de reforma en las Cortes- tipifica como graves o muy graves.
Protección de datos
El protocolo también determina que, antes de que se inicie la grabación, el agente deberá comunicar dicha circunstancia a las personas que puedan verse afectadas por la grabación, «salvo que lo impida la inmediatez de la situación de peligro o la concurrencia de circunstancias extraordinarias». El ciudadano, asimismo, tiene derecho a ser informado de que puede ejercer sus derechos de protección de datos ante la Dirección General de la Policía.
En caso de que las imágenes revelen una posible infracción penal, el agente que lo haya registrado está obligado a poner la cinta o el soporte original a disposición de la autoridad judicial «a la mayor brevedad posible», siempre antes de que se cumplan 72 horas desde que se captaron. En ese caso, el policía ha de acompañar el atestado con una diligencia de grabación de imágenes en la que conste -entre otros datos- el número de registro asignado por el sistema a la filmación y el del carné profesional de los funcionarios actuantes, el de serie del dispositivo y la justificación de su uso.
Si el agente ha activado el dispositivo, al final del servicio deberá proceder a descargar su contenido «bajo la supervisión del jefe de servicio o del turno correspondiente» y, una vez que las imágenes estén en los servidores, sólo podrán ser descargadas o reproducidas por el personal del Cuerpo que disponga de los «permisos necesarios». En todo caso, las cintas deberán destruirse a los tres meses, siempre que no estén sujetas a una investigación policial o a un procedimiento judicial por infracciones penales o administrativas graves o muy graves.