El 7 de diciembre el ya expresidente Pedro Castillo vulneró la Constitución Política del Perú, en concreto, el artículo 134 que atribuye al presidente de la República la facultad de disolver el Congreso. Solamente lo puede hacer si este ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros, y el decreto de hacerlo debe especificar la convocatoria de elecciones sin que se pueda alterar el sistema electoral preexistente. Castillo vulneró estos dos puntos: ni el Consejo de Ministros ha sido censurado o negado dos veces, ni tampoco convocó nuevas elecciones con el mismo sistema electoral, sino unas constituyentes. Sumado a la proclamación del toque de queda y el Estado de excepción, vulneró la Carta Magna, suprimió derechos fundamentales y disolvió el Congreso.
entrada anterior
Notas relacionadas
Cargando....