El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no devolverán lo embargado durante los pasados años de salarios, pensiones y otras prestaciones que no superaban el salario mínimo en cómputo anual. El Ministerio cambió de criterio a principios de febrero, después de que una sentencia del Supremo condenase en diciembre a la Tesorería a devolver parte de un embargo, al considerar que el organismo no podía sumar la paga extra y la ordinaria para retener lo que superase el salario mínimo.
Para más inri, ahora ya lo especifica la ley: el salario mínimo interprofesional es inembargable tanto si se atiende al cómputo anual o como al mensual, e independientemente del número de pagas en las que se abone. Se publicó este miércoles en el BOE como modificación al Estatuto de los Trabajadores, a iniciativa del propio Gobierno, y supone el punto final a una larga disputa entre deudores y la Administración a cuenta de cómo embargar en los meses de pagas extra.
En un principio, el Estado consideraba que en el caso de los pensionistas -dos meses al año, puesto cobran su prestación pública en 14 pagas- el límite inembargable era el doble del salario mínimo, pero en noviembre de 2020 cambió de criterio. Después, el pasado mayo, Hacienda decidió recuperar el modo de proceder anterior, pero no lo hizo así Seguridad Social, generando una gran disparidad entre embargados por un ente y por otro. Finalmente y después de la sentencia del Supremo, se ha recuperado la vía original, tanto para la Administración como para los juzgados. Es ley.
La pregunta ahora es qué sucederá con los miles de jubilados que vieron embargadas parte de sus pensiones por la Seguridad Social el año pasado, cuando Hacienda ya había cambiado de criterio pero no así el INSS ni la TGSS, quienes en todo momento consideraron que la situación contravenía el Derecho. En ocasiones, estas pensiones no superaban los 500, 600 o 700 euros al mes. Según especifican desde el propio Ministerio, la decisión aplica solo desde el 7 de febrero de este año, fecha en la que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió criterio.
Las mismas fuentes especifican que la decisión no tiene efectos retroactivos. Por tanto, afecta desde ese día a aquellos salarios que cobran la paga extra prorrateada en doce meses. En el caso de los pensionistas, lo verán aplicado en el mes de junio, cuando reciban la primera paga extra del año. Este era el momento en el que multitud de jubilados sufrían los embargos, al no superar sus prestaciones el salario mínimo en los meses ordinarios, pero sí hacerlo en los meses de pagas extra si se sumaban la paga corriente y la extraordinaria, situación que este periódico destapó el pasado septiembre.
Pensiones de poco menos de 500 euros sufrían embargos
Entonces, un matrimonio denunció el embargo de las pensiones de ambos al recibir la paga extra de junio junto a la ordinaria. La mujer, Soledad Alonso, recibe habitualmente una pensión de 744 euros al mes (por tanto, inferior al salario mínimo, que actualmente es de 1.080 euros al mes, pero en ese momento, el año pasado, era de 1.000 euros al mes), pero en el mes de junio le llegó con 146 euros menos. Era debido a que Hacienda, quien realizaba el embargo, estaba sumando la paga ordinaria y la extra (en total, 1.488 euros), para retener parte de su prestación.
Tras revelar este caso, decenas de pensionistas dirigieron escritos a El Independiente para explicar que les estaba sucediendo lo mismo aunque en ocasiones sus pensiones apenas superaban los 500 euros, ya que los organismos que les embargaban consideraban que superaban el salario mínimo tras sumar la paga extra con la ordinaria (el salario mínimo el año pasado era de 1.000 euros al mes en 14 pagas). Sucedía así pese a que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 607 establece que son inembargables los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes que no excedan el salario mínimo.
Más allá de eso, en la propia LEC se especifica «3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable». Esto es lo que el marido de Soledad Alonso, José Luis Fuentes, siempre consideró y así explicó en una carta publicada en este periódico que se estaba interpretando «torticeramente» para embargar por encima de lo legal, puesto que la paga extra y la ordinaria de un pensionista son dos pagas de la misma prestación, no dos prestaciones, de manera que no podían sumarse.
Reclamar en los tribunales
La opción que les queda ahora a los pensionistas es reclamar en los tribunales. Como varios expertos ya explicaron a este periódico, con la citada sentencia del Supremo contra Seguridad Social en la mano, los afectados podrán exigir un fallo similar. Primero pueden demandarlo a través del organismo que les embarga (el INSS o la TGSS) y después podrán ir al juzgado a presentar una demanda ante la jurisdicción competente.