El Tribunal Supremo ha dado un respiro a las víctimas del terrorismo. Este jueves establecía como doctrina legal que en el caso de excarcelaciones o terceros grados otorgados a delincuentes con delitos graves se verán paralizadas si la Fiscalía lo recurre.
El goteo de etarras que han adquirido beneficios penitenciarios o directamente han salido de las cárceles desde que el Pasí Vasco tiene las competencias de prisiones ha sido incesante. Las víctimas y las asociaciones han tenido que ver cómo en muchos casos los terroristas eran recibidos como gudaris en sus localidades natales, los famosos ‘ongi etorri’.
Como publicó El Independiente, a finales de noviembre se habían otorgado 32 progresiones a tercer grado a presos de ETA. En 12 de ellos no se había presentado recursos y se llevaron con normalidad. Otros seis estaban pendientes de resolverse y ocho estaban en plazo de hacerse.
A partir de ahora las excarcelaciones o terceros grados (cuando el interno puede pasar el día fuera del centro pero tiene que acudir a dormir) se verán relentizados hasta que el tribunal competente se pronuncie.
La sentencia de este jueves del Supremo se explica por «la necesidad de establecer unas pautas para todo el territorio nacional» sobre la aplicación de la Disposición Adicional Quinta apartado 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «con determinación de con qué significado se utiliza el
término «excarcelación», así como si el efecto suspensivo se predica única y
exclusivamente del recurso interpuesto».
Aunque el apartado al que se refiere el auto ya hace mención a la «suspensión» de la libertad en caso de delitos graves, el Alto Tribunal se ha visto en «la necesidad» de aclarar su aplicación. Las resoluciones de los recursos que presente la Fiscalía tendrán «caráctes preferente y urgente» para no mermar los derechos del individuo.
La sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados, Antonio del Moral García y Carmen Lamela Díaz, que se inclinan por una interpretación menos restrictiva de derechos de los reos y opinan que la redacción de la Disposición Adicional «provoca más dudas de las que resuelve».
La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) recibe con buenos ojos la doctrina adoptada por el Tribunal Supremo. Uno de sus abogados, Antonio Guerrero, apunta a este periódico que, aunque es una buena noticia, «la decisión no va a impedir la concesión de terceros grados, pero sí los paralizará». En cierto modo, la Justicia echa una mano así a las asociaciones, algo que venían pidiendo desde hace tiempo.
Uno de los casos más mediáticos en el que se anuló el tercer grado de un etarra ocurrió a finales de noviembre. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional revocó la decisión del Gobierno Vasco de otorgarle beneficios penitenciarios al histórico dirigente de ETA José María Arregi Erostarbe, ‘Fitipaldi’.
Casos del Supremo
El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina en dos sentencias en las que ha estimado recursos del Ministerio Fiscal contra autos de la Audiencia Provincial de Barcelona de enero de 2022.
En ambos casos, la Audiencia, como había hecho previamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, desestimó la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya, en relación a dos condenados por delito de asesinato, mientras se resolvía los recursos de la Fiscalía contra dichos acuerdos de progresión de grado.
Los dos internos afectados estaban condenados a 20 años y 1 día de prisión por un delito de asesinato y, en el momento de la progresión a tercer grado, no habían cumplido aún la mitad de la condena.