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El TJUE da la razón a Llarena y facilita que vuelva a reclamar la entrega de Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón al juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, y rechaza que Bélgica pueda negar la competencia de la Justicia española para emitir órdenes europeas de detención contra el expresidente catalán, Carles Puigdemont, y los consejeros de su gobierno Lluis Puig y Toni Comín, fugados con él a Bruselas.

El tribunal de Luxemburgo ha hecho pública la sentencia en la que contesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el instructor del procés sobre si podía reclamar a los políticos independentistas fugados una vez los jueces belgas se negaron a entregar al exconsejero Lluis Puig. El TJUE concluye que Bélgica no puede negarse a entregar a los reclamados por el Supremo puesto que en España no existe un riesgo sistémico de vulneración de derechos.

En 2021, tanto un juez belga en primera instancia como el Tribunal de Apelación de aquél país rechazaron responder a la orden europea de entrega cursada por Llarena por el delito de malversación contra el exconsejero Lluis Puig alegando que el Tribunal Supremo no era competente para juzgarle, según alegó su defensa, viendo riesgo de vulneración de su derecho a un juicio justo.

En el mismo sentido que se manifestó ya el abogado general del TJUE, Jean Richard de la Tour, que apoyó a Llarena viendo que una autoridad judicial de la Unión no puede negarse a ejecutar una orden europea de detención (OEDE) por posible vulneración de derechos fundamentales del reclamado salvo que haya «deficiencias sistémicas» en el Estado de Derecho del país emisor, el tribunal de Luxemburgo rechaza los motivos por los que Bélgica negó la entrega de Puig.

«Una autoridad judicial de ejecución no puede negarse, en principio, a ejecutar una orden de detención europea basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en el Estado miembro emisor. Dicha autoridad deberá, no obstante, negarse a ejecutar dicha orden si comprueba que en ese Estado miembro hay deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial y que el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello», dice la sentencia.

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