Los tribunales españoles han dictado resoluciones en las últimas semanas donde han recordado que el derecho al secreto profesional de los periodistas no puede verse afectado en investigaciones judiciales que buscan aclarar un delito de revelación de secretos.
El pasado 26 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) declaró nulos los autos con los que el juez instructor del caso Cursach en Palma, Miguel Florit, acordó rastrear el tráfico de llamadas de dos periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca, así como ordenó requisarles sus teléfonos móviles y portátiles en busca de una filtración de miembros del Grupo de Blanqueo de la Policía y geolocalizar los terminales.
El TSJB, después de que el Tribunal Constitucional dio la razón a los informadores para impugnar las medidas, consideró éstas nulas. Los magistrados concluyeron que el juez debería haber acordado rastrear las comunicaciones de los policías en lugar de las de los periodistas, puesto que sobre éstos no había ninguna sospecha de delito y su secreto profesional y sus fuentes están protegidos constitucionalmente.
Otra sentencia reciente en la que se ha recordado que no se puede preguntar a un informador quién es su fuente para aclarar una presunta revelación de secretos es la de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 9 de enero por la que resultaron absueltos el comisario jubilado de la Policía, José Manuel Villarejo; su esposa y periodista, Gemma Alcalá y el también periodista Carlos Mier.
El último estaba acusado de grabar, a distancia, una reunión de miembros de la Policía y del CNI celebrada el 20 de octubre de 2014 que versó sobre las actividades del joven Francisco Nicolás Gómez Iglesias, ‘el Pequeño Nicolás’, detenido posteriormente. Según la acusación, ejercida por Podemos, Plataforma por la Honestidad y la Fiscalía, Mier, que trabajaba en el medio Información Sensible cuya gerente era Gemma Alcalá, habría recibido la indicación de José Manuel Villarejo para grabar dicha conversación a distancia llamando al móvil de Marcelino Martín Blas, en aquél momento jefe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía, dejando el móvil de éste encendido sin que fuera consciente de ello gracias a una aplicación maliciosa previamente instalada. En la querella se situaba a Villarejo como muñidor de toda la estrategia y filtrador de dicha grabación a distintos medios.
En la sentencia, en la que se descartó esa tesis de la acusación, resultando absueltos Villarejo, Alcalá y Mier, para los que se habían pedido cinco y cuatro años de acusación, los jueces Ángela Acevedo, Caridad Hernández y Jacobo Vigil, ponente de la sentencia, rechazaron tomar declaración como testigo al primer periodista, de Infolibre, que publicó el contenido íntegro de dicha grabación (otros publicaron fragmentos) como solicitó la defensa de Villarejo para descartar que el policía fuera el filtrador. La Sala entendió que carecía de sentido convocarle a testificar «para preguntarle en relación con su fuente, al entender que no habrá de revelarla y que en todo caso si lo hiciera, tampoco esta información habría de excluir la intervención originaria en la captación y difusión de la grabación que la acusación atribuye a los acusados, puesto que una vez esta grabación comenzó a circular, distintas personas se la pudieron hacer llegar».
El caso de la enemistad entre Villarejo y Martin Blas
En el juicio por los hechos descritos fueron protagonistas tanto la supuesta relación de Villarejo con periodistas de investigación como fuente informadora suya como su enemistad con el exjefe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía, Marcelino Martín Blas, que se describió por los propios testigos como una «guerra».
La acusación trató de establecer -como ha hecho en otras causas- una relación de Villarejo con algunos periodistas que aceptarían difundir filtraciones malintencionadas suyas. Entre ellas, el contenido y objetivos de la reunión de aquel octubre de 2014 sobre el Nicolás Gómez Iglesias.
Dejando a un lado todo lo que no fueran pruebas objetivas de los hechos atribuidos a los acusados, los magistrados constataron la existencia de la grabación, pero consideraron no probado que los acusados «pudieran haber instalado en el teléfono de Martin Blas el malware que habría permitido su control en remoto». Entre otras razones, porque la investigación concluyó que la llamada recibida en el móvil del jefe de Asuntos Internos fue de un teléfono fijo y no móvil, mientras el teléfono inspeccionado de Mier era un móvil. En segundo lugar, porque para haberlo instalado habría sido necesario manipular el móvil de Martín Blas y éste no lo dejó en manos de nadie.
El tribunal, en su sentencia, llegó a considerar que alguno de los miembros de la entonces cúpula policial -investigados también en la polémica causa Kitchen de la Audiencia Nacional- debieron mentir durante el juicio, porque sus versiones eran totalmente contradictorias respecto de los hechos.
«Quiere la Sala poner de manifiesto que las versiones aportadas por el Sr. Martín Blas, la aportada por los señores Pino [ex Director Adjunto Operativo de la Policía y jefe de Martín Blas y Villarejo], José Ángel Fuentes Gago [inspector de Policía y persona de confianza de Pino a quien Martín Blas sitúa como favorable a Villarejo, igual que a Pino] son contradictorias entre si, hasta el punto de concluir que se ha mentido al Tribunal, puesto que no es creíble que tal divergencia se deba a un mero error o al olvido por el paso del tiempo. Esta contradicción resulta no solo sorprendente, sino desoladora para el Tribunal, en tanto que procede de funcionarios que formaban parte de la cúpula policial de este país al tiempo de los hechos. No quiere el Tribunal concluir cuál de los funcionarios haya podido mentir, puesto que no esta su función, ni puede en conciencia alcanzar una conclusión, pero en todo caso hemos de destacar el grave obstáculo que para la valoración de la prueba supone la contradicción expuesta, que introduce alternativas razonables a la tesis de la acusación», lamentaron los magistrados.
Esa contradicción consistía en que Martín Blas afirmó, según se recoge en la sentencia, que «durante la celebración de la reunión no recibió ninguna llamada y que después comprobó su teléfono y no constaba ninguna registrada. También que habló en alguna ocasión con el Sr. Mier pero que no fue durante la reunión».
Pino, por el contrario, declaró que «cuando supo de la grabación ilícita de la reunión, el Sr. Martín Blas le dijo en un primer momento que sospechaban de un funcionario presente en la misma (cuya identidad ignora el Tribunal porque no nos ha sido referida) y que por ese motivo se le propuso su cese, que llegó a firmar. Sin embargo precisa que este cese no llegó a hacerse efectivo porque en un segundo momento el Sr. Martín Blas le dijo en relación con la grabación ‘a lo mejor he sido yo que me he dejado el teléfono abierto’ y después precisa que le dijo que había recibido la llamada de un periodista y que al contestar se pudo dejar el teléfono sin colgar (así lo declaró el Sr. Pino ya en fase de instrucción. En sentido similar D. José Ángel Fuentes Gago, adjunto al DAO, nos relata en el plenario que durante una cena de Navidad que tuvo lugar el 18 de diciembre (de 2014) el Sr. Martín Blas le dijo que ‘igual había sido él, que había una llamada’, después precisa que no recuerda las palabras exactas pero que le dijo algo como ‘tengo una llamada y no se si no corté y puedo haber sido yo’».