Queda menos de una semana para que los ciudadanos acudan a las urnas para votar en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Las encuestas electorales son una herramienta poderosa para influir la opinión de los votantes.
Sin embargo, desde el martes 23 de mayo los sondeos se dejarán de difundir para los ciudadanos. Por este motivo, muchos se preguntarán, ¿por qué está prohibido publicar encuestas en la última semana electoral?
El artículo 69.7 de la legislación electoral española (LOREG) establece «la prohibición de publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación».
En cualquier caso, la ley remite a los cinco días anteriores. En el caso de elecciones celebradas un domingo, este periodo empieza en el martes anterior. Pero, ¿a qué se debe esta prohibición con respecto a las encuestas electorales?
El motivo de la prohibición
La decisión de prohibir la publicación de las encuestas en la última semana electoral se remonta al año 1985. Por aquel entonces, aún no existía el Internet tal y como lo conocemos hoy día.
Con esta ley se pretendía evitar que los datos publicados puedan influir de manera negativa en la intención del voto de los electores. De esta manera, se evita crear la falsa sensación de que los resultados ya están decididos lo que podría provocar la abstención del votante.
La multa por no respetar la norma se fijaba entre 3.000 y 30.000 euros aunque hoy en día ya no se aplica con la última reforma de esta ley en 2010.
La ley sobre las encuestas electorales en la nueva era digital
Los avances tecnológicos y las redes sociales han cambiado por completo la manera en la que los lectores consumen la información. Sin embargo, aun en esta nueva era digital, la prohibición sigue vigente y se aplica a toda las nuevas plataformas.
Ya que el artículo solamente prohíbe la «publicación y difusión o reproducción» de encuestas, sí que se podrán elaborar durante estos 5 días. Asimismo, los votantes podrán consultar sin ningún problema los sondeos realizados y publicados anteriormente.
«Si algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realiza en periodo electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas en el plazo de 48 horas desde la solicitud», indica el mismo artículo.
Mientras muchos ciudadanos ya han depositado su voto por correo, otros harán su elección el próximo domingo 28 de mayo. Una decisión que marcará el futuro de los gobiernos locales y autonómicos, que podrá coincidir o no con las encuestas electorales previas al día de los comicios.