El Partido Popular ha decidido contraatacar poniendo sobre la mesa que la convocatoria y organización de consultas ilegales, como la del 1 de octubre de 2017 en Cataluña, vuelvan al Código Penal. Para ello ha presentado una serie de enmiendas en este sentido a la reforma pactada por el Gobierno y ERC, cuyo objetivo dista mucho de los del primer partido de la oposición pues está destinada a derogar el delito de sedición y rebajar la malversación de fondos públicos.
En su enmienda, el PP indica que «cualquier autoridad o funcionario público, que careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas, o locales o consultas populares por la vía del referéndum en cualquiera de sus modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad».
También cometerían un delito aquellos que dieran cobertura a la consulta, esto es, quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la celebración de la misma aún sin convocarla. De modo que, «una vez acordada la ilegalidad del proceso, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración» de la privación de libertad.
Desde los convocantes a interventores
Esta pena de prisión e inhabilitación sería de aplicación a interventores y apoderados, directores de colegio que cedieran sus recintos o aquellos que participaran, por ejemplo, en otros dispositivos como el seguimiento o recuento de la votación no autorizada. Justifica el PP esta propuesta en las dos consultas ilegales convocadas, organizadas y promovidas por el independentismo catalán dentro del procés secesionista. Cree necesario recuperar ese delito con la introducción de los artículos 506 bis y 521 bis, derogados en el primer gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.