El auto del Tribunal Constitucional con el que se paralizó la reforma legal mediante la que PSOE y Podemos pretendían garantizar la renovación del Alto Tribunal con el nombramiento de los dos magistrados que corresponde al Ejecutivo aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no nombrase a los dos suyos contiene fuertes reproches a los partidos del Gobierno.
El tribunal de garantías decidió paralizar la reforma antes de que se aprobara en el Senado, como solicitó el Partido Popular, principal partido de la oposición, viendo que había razones de urgencia y de irreparabilidad de los efectos de la reforma para los recurrentes, que alegaron vulneración de su derecho fundamental a la representación y participación política del artículo 23 de la Constitución.
Pero además, para los seis magistrados del Constitucional que conformaron la mayoría del Pleno, no es admisible que los partidos del Gobierno pretendan modificar dos leyes principales para el Estado del Derecho, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) – concretamente aspectos clave de éstas como el sistema de elección de los magistrados del TC y las mayorías en los nombramientos del consejo de jueces- a través de dos enmiendas a otra reforma legal, la del Código Penal, que nada tienen que ver con ella y que impidieron a la minoría de la oposición participar en el debate legislativo.
«La enmienda no puede servir para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa. Ello, trasladado al ámbito legislativo, supone que, a partir de un proyecto de ley, la configuración de lo que pretende ser una nueva norma se realiza a través de su discusión parlamentaria por la Cámara en el debate de totalidad como decisión de los representantes de la voluntad popular de iniciar la discusión de esa iniciativa, que responde a unas determinadas valoraciones de quienes pueden hacerlo sobre su oportunidad y sobre sus líneas generales», se puede leer en el auto del pasado 19 de diciembre respaldado por los magistrados conservadores Pedro González-Trevijano, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares y que contó con los votos particulares, en contra, de los progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán y Juan Antonio Xiol.
El TC puede limitar al legislador cuando este exceda los márgenes constitucionales
En el auto, la mayoría de magistrados recordó que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución y, como tal, tiene capacidad de intervenir para garantizar que ésta se cumple también en el Parlamento. «La expresa voluntad del Constituyente sitúa al Tribunal Constitucional como garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales».
El Pleno del Tribunal destaca la necesidad del respeto a las minorías en las decisiones de las Cortes y, en este sentido, considera que cuando el PP se dio cuenta de la reforma en marcha, ya era tarde para intervenir en el debate, por lo que ve verosimilitud en el recurso de amparo con el que los diputados de la oposición vieron vulnerados sus derechos fundamentales. «Cobra especial relevancia en el presente supuesto, a efectos de valorar el perjuicio irreversible alegado que, ante la admisión a trámite por las enmiendas de la Mesa de la Comisión de Justicia, aquel mismo día los recurrentes solicitaron la reconsideración de esa decisión sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta motivada alguna a su petición. Por lo tanto, los actores no han podido disponer en la práctica de ningún recurso efectivo con el que hacer frente a la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia para poder impugnar aquella decisión».
«No caben recusaciones selectivas»
En el auto, además, se destaca que con la reforma planteada por los partidos del Gobierno no sólo está en juego el derecho a la representación política de los miembros de la oposición, sino «la integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental para la estructura del Estado como es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional».
«Este Tribunal aprecia, como se ha adelantado, que en el presente recurso de amparo concurre una especial trascendencia constitucional como consecuencia de que la cuestión planteada es de «relevante y general repercusión social» que, además, «tiene unas consecuencias políticas generales» se puede leer en la resolución.
En cuanto a la recusación de los magistrados del Pleno nombrados en su momento por el Gobierno, González-Trevijano y Narváez, a los que PSOE y Podemos pidieron apartar de la deliberación considerando que se veían afectados por la renovación del propio tribunal, el Pleno argumentó su decisión de no hacerlo de la siguiente manera: «Las recusaciones han sido planteadas solo respecto de dos de los cuatro magistrados llamados a cesar en el ejercicio de sus funciones por expiración del plazo de su nombramiento, lo que evidencia su carácter abusivo, y deben por ello inadmitirse. No caben recusaciones selectivas cuyo propósito es apartar del conocimiento del asunto a solo algunos de los magistrados incursos en la supuesta causa de recusación invocada cuando dicha causa, de existir, sería predicable de los cuatro magistrados cuya renovación se encuentra pendiente en este momento», alegó el Pleno en alusión al vicepresidente Xiol y el magistrado Martínez-Vares que también agotaron su periodo en el tribunal el pasado junio y finalmente serán reemplazados por los magistrados elegidos por el CGPJ.