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La justicia madrileña rebaja de 20 a 15 años la condena de un hombre que abusó de dos menores por la ‘ley del sí es sí’

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado la condena a un hombre que abusó sexualmente de manera continuada de de 20 años a 15 años de cárcel al aplicar la nueva redacción del Código Penal contenida en la ley del sólo sí es sí.

Fuentes jurídicas indican que se trata de la tercera sentencia en la que se reduce la pena inicial por parte del TSJM desde que entrara en vigor esta reforma penal.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal acuerda estimar en parte el recurso de apelación del condenado, interpuesto con motivo de la nueva regulación impulsada por el Ministerio de Igualdad.

El reo fue condenado por la Audiencia Provincial a una pena de diez años y un día de prisión por cada uno de los dos delitos. Ahora, el tribunal regional rebaja el primero de ellos a seis años y el segundo a nueve años y un día de prisión por ser el autor criminalmente responsable de abusos sexuales cometidos en 2004 a dos menores de 14 años.

En los hechos probados, la Audiencia madrileña exponía que el condenado contactó con su primera víctima en el mes de abril de 2004 a través de la red social Instagram y, tras chatear con él en privado, le persuadió para conocerse personalmente en un parque cercano al instituto donde estudiaba.

Este primer encuentro dio lugar a otros muchos en el contexto de los cuales se produjeron los abusos. Un mes después, el reo consiguió que su víctima le presentara a un amigo de la misma edad logrando su propósito de, en sucesivos y reiterados encuentros, protagonizar episodios de abuso sexual de diversa naturaleza. Para lograr su propósito de satisfacer su deseo sexual, el abusador les invitaba a comer o les hacía regalos, como ropa o zapatillas.

Pena inferior en grado

La Sala argumenta la rebaja de la pena en el hecho consumado de que «la nueva regulación contenida en el Código Penal tras la reforma operada por la LO 10/2022, contiene una previsión específica para los casos de agresiones sexuales sobre personas menores de 16 años».

Esta previsión permite imponer la pena de prisión inferior en grado en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias previstas en el artículo 181.4′, lo que se ajusta plenamente a los hechos enjuiciados en este caso.

Y la resolución continúa, ‘esta previsión legal no existía con anterioridad a la reforma que se menciona, de manera que la realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años estaba castigado como abuso sexual con la pena de 2 a 6 años (artículo 183.1 del CP)’.

La Sala concluye al fin que en este caso concreto, «no media violencia o intimidación, ni se aprecia ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 181.4, no concurriendo por ello las causas de exclusión de la aplicación del nuevo subtipo atenuado».

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