El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a Comisiones Obreras a abonar 25.000 euros a cada uno de sus 15 trabajadores a los que vulneró el derecho a huelga el pasado enero. «Declaramos la existencia de vulneración de derecho de huelga de cada uno de los demandantes y en consecuencia, declarando la nulidad de la actuación empresarial condenamos a Sindicato Nacional de Comisiones Obreras a indemnizar a cada demandante, repuesto su derecho, en la cuantía de 25.000 euros», reza la sentencia a la que ha tenido acceso El Independiente.
La sentencia llega poco después de otras tres contra la delegación balear del mismo sindicato. La justicia condenó recientemente a CCOO Baleares por el despido improcedente de tres empleados, dos de ellos representantes de personal, a los que deberá pagarles más de 300.000 euros.
En esta ocasión, los 51 empleados de Comisiones Obreras Galicia convocaron una huelga indefinida el pasado enero para exigir la renovación de su convenio colectivo, después de 9 años con su salario casi congelado, con un único incremento del 1,9% en 2019. Como ya contó este periódico, los trabajadores exigían subidas salariales en línea con lo que su propio sindicato pide a las empresas a nivel nacional. Pero después de años de intentar mejorar sus condiciones, decidieron parar al unísono para forzar la negociación.
Ante el parón de sus abogados y graduados sociales, el sindicato les pidió que solicitasen a los tribunales la suspensión de los temas pendientes. Después, Comisiones Obreras les exigió abandonar el paro y atender sus obligaciones para no perjudicar a los afiliados. El sindicato entendía así que el derecho de sus afiliados de estar representados prevalecía sobre el derecho a huelga de sus propios empleados.
En un burofax que reproduce la sentencia, CCOO aseguró a sus empleados que incurrirían en responsabilidad profesional exigible en el colegio correspondiente, en responsabilidad laboral y en responsabilidad civil «por los perjuicios que generen a las personas usuarias de sus servicios» si se mantenían de huelga. Por tanto, los abogados se reincorporaron a sus puestos de trabajo.
El derecho a huelga prevalece
Sin embargo, la sentencia recuerda que prevalece el derecho fundamental a la huelga, que está protegido por la Constitución en el artículo 28, donde se establece que todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente y donde expresamente «se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses».
«No cabe, como plantea la demandada, aducir que su conducta está justificada por la colisión entre dos derechos fundamentales, el de los trabajadores de huelga y el de los destinatarios de los servicios jurídicos del derecho a la tutela judicial efectiva», apunta la sentencia del TSJG. «Por hipótesis, toda huelga produce daño a terceros en un sistema como el nuestro de libertad de empresa, pues precisamente su ejercicio busca la presión al empresario derivada de la pérdida de beneficio que se produce con la paralización de la actividad laboral (…)», recalca.
Tres sentencias en Baleares por despido improcedente
En el caso de Baleares, la confederación de CCOO de la región deberá pagar más de 300.000 euros a los tres empleados despedidos, dos de los cuales eran delegados de personal, en concepto de indemnización, más salarios que deberían haber recibido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia, más cotizaciones a la Seguridad Social. El sindicato está obligado a ello después de que la justicia declarase los tres despidos improcedentes y condenase al sindicato a compensar a los empleados.
En el caso del informático de Palma de Mallorca, CCOO Baleares había despedido al trabajador solo un mes después de resultar elegido por amplia mayoría entre sus compañeros como delegado de personal, y tras haber estado negociando un nuevo convenio colectivo con el sindicato, su empleador. Al mismo tiempo, la organización despidió a la otra delegada de personal que tenía en las islas, y a una trabajadora más, por haber facilitado presuntamente datos confidenciales del sindicato a terceras personas.